Cada cop és més ingrat ser cap. Ser cap donava prestigi i autoritat. Ara vés per on hauràs d'acceptar els insults que et facin davant teu els teus col.alboradors/es. Fins fa poc tots els que fan de caps saben que d'amagatotis méss d'una vegda algú s'ha enrecordat de la seva santa mare, el que no ens podeem imaginar és que el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya considera que l'acomiadament disciplianri d'un treballador per dir-li al seu cap "ets un fill de puta" no és un acomiadament procedent.
Per saber més:
En el caso de autos, se declaró en instancia la procedencia
del despido atendiendo exclusivamente a unas increpaciones
indudablemente insultantes, por lo que, al menos en abstracto,
sería incardinable esa conducta en la previsión del art.
54.2 c) ET 1995 (LA LEY. 1270/1995), por tratarse de una
ofensa verbal, y, por tanto, su infracción supone una trasgresión
laboral. Pero conforme a la doctrina jurisprudencial es
imprescindible atender al comportamiento de la persona en
relación con el momento y ocasión, porque no basta con que
las expresiones sean atentatorias a la dignidad según su sentido
gramatical, sino que, dado el contexto en el que se producen,
puede verse mermada la animosidad injuriosa de tales
expresiones. En estas circunstancias, hay que tener en
cuenta la degradación social del lenguaje, que ha provocado
que las expresiones que empleó el trabajador sean de uso
corriente en determinados ambientes, especialmente en el
marco de discusiones, como era el caso, dado que éste reclamaba
el abono habitual de la cantidad correspondiente a
comisiones, que se efectuaba en la primera quincena del
mes, negándose a ello el gerente. Por tanto, es clara la desproporción
de la calificación de la falta como muy grave, de
ahí que en aplicación de la doctrina gradualista deba reducirse
la gravedad de la misma, resultando desmedida la sanción
de despido, que, en este sentido, debe declararse como
improcedente.
del despido atendiendo exclusivamente a unas increpaciones
indudablemente insultantes, por lo que, al menos en abstracto,
sería incardinable esa conducta en la previsión del art.
54.2 c) ET 1995 (LA LEY. 1270/1995), por tratarse de una
ofensa verbal, y, por tanto, su infracción supone una trasgresión
laboral. Pero conforme a la doctrina jurisprudencial es
imprescindible atender al comportamiento de la persona en
relación con el momento y ocasión, porque no basta con que
las expresiones sean atentatorias a la dignidad según su sentido
gramatical, sino que, dado el contexto en el que se producen,
puede verse mermada la animosidad injuriosa de tales
expresiones. En estas circunstancias, hay que tener en
cuenta la degradación social del lenguaje, que ha provocado
que las expresiones que empleó el trabajador sean de uso
corriente en determinados ambientes, especialmente en el
marco de discusiones, como era el caso, dado que éste reclamaba
el abono habitual de la cantidad correspondiente a
comisiones, que se efectuaba en la primera quincena del
mes, negándose a ello el gerente. Por tanto, es clara la desproporción
de la calificación de la falta como muy grave, de
ahí que en aplicación de la doctrina gradualista deba reducirse
la gravedad de la misma, resultando desmedida la sanción
de despido, que, en este sentido, debe declararse como
improcedente.
La sentènciaa

1 comentari:
Vaya noticia interesante. Creo que el trabajador llamó "hijo de puta" a su jefe, y este le despidió.
Un saludo. Me ha encantado pasarme por aquí.
Publica un comentari a l'entrada